, decide:
a) DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ANYURI CARINA RANGEL ROMERO y MIGUEL FELIPE VALECILLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-17.180.050 y V-17.915.524 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
b) APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenio suscrito por los progenitores respecto de las instituciones familiares dirigidas a proteger al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en el cual se establece lo siguiente:
¿ La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, serán compartidas por ambos progenitores.
¿ La Custodia la detentará la progenitora, ciudadana ANYURI CARINA RANGEL ROMERO.
¿ En cuanto al régimen de alimentos para nuestro menor hijo acordado de la siguiente manera: Todos los gastos relativos a la educación tanto formal como extraordinaria del niño, vale decir, inscripción, matricula y otros derivados de institutos educativos, incluyendo educaci.....