Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. Sin Lugar la Cuestión Previa que refiere el Ordinal Cuarto (4°) del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la representante legal de la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A. Sucursal Maracaibo.
2. Se ordena a la parte accionada, proceda a dar contestación la demanda, dentro de los cinco días siguientes a esta resolución, conforme al Artículo 358, Numeral 2° del Código de Procedimiento Civil.-
3. Conforme al criterio objetivo de las costas procesales, se condena a la parte demandada por emplear un medio de ataque que no le prosperó en derecho, a tenor del Artículo 274 de la Ley Adjetiva Civil.-