En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus, ANA GRACIELA MONTIEL DE RUIZ, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 128.800, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día treinta y uno (31) de marzo de 2011, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 78, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del estado Zulia, a su hija LIESKA DEL VALLE RUIZ MONTIEL y a sus sobrinos LERMAN RAFAEL RUIZ, LAIRETH DEL VALLE RUIZ GUTIERREZ y REINALDO ADOLFO RUIZ GUTIERREZ .....