EXP-4445 Sent- 032-12

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 25 de enero de 2012
201° y 152°

Por cuanto este Órgano Jurisdiccional, observa que desde el folio dieciocho (18) hasta el folio veinticuatro (24) de la presente solicitud, se encuentran agregados los documentos solicitados en el auto de fecha 24-11-2011, dando así cumplimiento a lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional, se admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, y las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Ha ocurrido ante este Tribunal la ciudadana LIESKA DEL VALLE RUIZ MONTIEL venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 4.527.878, actuando en nombre propio y en representación de sus sobrinos ciudadanos LERMAN RAFAEL RUIZ, LAIRETH DEL VALLE RUIZ GUTIERREZ y REINALDO ADOLFO RUIZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 12.099.454, 14.833.392 y 16.985.746, asistida por la abogada en ejercicio LIUBIANNA PRIETO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.508, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se les declare de las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a ella y a sus sobrinos ciudadanos LERMAN RAFAEL RUIZ, LAIRETH DEL VALLE RUIZ GUTIERREZ y REINALDO ADOLFO RUIZ GUTIERREZ, plenamente identificado ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta madre ciudadana ANA GRACIELA MONTIEL DE RUIZ, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 128.800, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día treinta y uno (31) de marzo de 2011, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 78, expedida por el Registro Civil de la parroquia Juana de Avila del municipio Maracaibo del estado Zulia, que corre inserta en los folios dos (02) y tres (03) del presente expediente.
Del mismo modo, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos LERMAN RAFAEL RUIZ, LAIRETH DEL VALLE RUIZ GUTIERREZ y REINALDO ADOLFO RUIZ GUTIERREZ, la primera expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá que corre inserta en el folio siete (07), y la segunda y tercera expedidas por el Registro Principal del estado Zulia y corren insertas desde el folio veintiuno (21) al folio veinticuatro (24); copia certificada del acta de defunción de los ciudadanos JESUS ANTONIO RUIZ MONTIEL, SIUDY CHIQUINQUIRA RUIZ MONTIEL y RAFAEL ENRIQUE RUIZ MONTIEL, la primera expedida por la Unidad de Registro civil de la parroquia Carraciolo Parra Pérez, la cual riela en el folio cinco (05), la segunda expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá la cual riela en el folio catorce (14) y la tercera expedida por el Registro Principal del estado Zulia y corre inserta en los folios diecinueve (19) y veinte (20) del presente expediente; copia simple de las cédulas de identidad de la de-cujus, y de la causahabiente, así como también constancia de inexistencia de la partida de nacimiento, que riela inserta en el folio dieciocho (18) del presente expediente; justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de mayo de 2011, que corre inserto en los folios diez (10) y once (11), donde los ciudadanos ANDY LUIS ANTONUTTI RAMIREZ y JESUS ALONSO MONTIEL TUVIÑEZ, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos. En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con la de-cujus. Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus, ANA GRACIELA MONTIEL DE RUIZ, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 128.800, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día treinta y uno (31) de marzo de 2011, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 78, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del estado Zulia, a su hija LIESKA DEL VALLE RUIZ MONTIEL y a sus sobrinos LERMAN RAFAEL RUIZ, LAIRETH DEL VALLE RUIZ GUTIERREZ y REINALDO ADOLFO RUIZ GUTIERREZ plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, asimismo se ordena expedir por secretaria tres (03) juegos de copias certificadas, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se dictó y publicó bajo el No. 032-12.


EL SECRETARIO