Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RAMON ENRIQUE MARTINEZ AVILA y NERIS AURORA LUZARDO CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.693.150 y V-3.110.163, respectivamente, domiciliados Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron ante la antigua Prefectura del Municipio Santa Bárbara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Parroquia Santa Bárbara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 16 de marzo de 1963, como se evidencia de acta No. 31.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, no procrearon hijos y adquirieron los bienes descritos en la Solicitud que encabezan estas actuaciones.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso