En mérito de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud de la defensa técnica. REVISA y EXAMINA la medida de coerción personal que le fuere dictada en su oportunidad al ciudadano EDEL FERNANDO DAZA BAEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 10-09-1988, de 21 años de edad, casado, albañil, hijo de Esmilda Rosa Báez y de José Fernando Daza, con domicilio en la Curva del Colon, calle 1, casa No. 7, bajando por la calle de la pescadería, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono: 0424-7311881, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR COMETIDO EN CIRC.....