Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: En virtud de que se encuentran satisfechos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente en derecho ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN Fiscal interpuesta por la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico, y todos los medios de pruebas ofertados en el escrito acusatorio interpuesto en tiempo hábil ante este Tribunal. SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO a la imputada YURANIS ISABEL COGOLLO DIAZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla, nacida en fecha: 11-04-83, de: 27 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Ama de Casa, cédula de identidad colombiana No 22.741.678, hija de: Marlene Díaz (V) y Gilberto Cogollo (f), residenciada en el barrio El Prado, donde e.....