este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, interpuesta por el ciudadano NERIO JOSE RINCÓN AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.636.139, domiciliado en esta ciudad Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano IVAN ALEJANDRO ALLENDES JINJENA, Chileno, mayor de edad, con cédula de identidad N°.- 81.253.274, y domiciliado en el Estado Lara, en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO YENMAR, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 29 de Agosto de 1996, bajo e.....