Se dio por recibida diligencia constante de acta transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por los ciudadanos: JAIRO QUINTERO VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 19.623.960, domiciliada en la Municipio San Francisco del estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio KEILA MENDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 79.842, en su carácter de parte beneficiaria y por la otra parte, la ciudadana CARMEN TERESA PERDOMO DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 9.321.294,en su condición de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil PROTESUR SEGURIDAD C:A, asistida en este acto por el Abogado ROQUE ARISPE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No 15.750.931, inscrito en el inpreabogado bajo el número 98.652, actuando en su carácter de apode.....