REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : VP01-L-2010-002231

Se dio por recibida diligencia constante de acta transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por los ciudadanos: JAIRO QUINTERO VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 19.623.960, domiciliada en la Municipio San Francisco del estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio KEILA MENDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 79.842, en su carácter de parte beneficiaria y por la otra parte, la ciudadana CARMEN TERESA PERDOMO DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 9.321.294,en su condición de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil PROTESUR SEGURIDAD C:A, asistida en este acto por el Abogado ROQUE ARISPE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No 15.750.931, inscrito en el inpreabogado bajo el número 98.652, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte consignataria, Sociedad Mercantil PROTESUR SEGURIDAD C:A. donde las partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción en relación a las PRESTACIONES SOCIALES, con el fin de evitar un litigio, por cuanto es beneficioso para ambos, y no viola los derechos irrenunciables del trabajador, convienen en que la Sociedad Mercantil PROTESUR SEGURIDAD, C.A. le cancela al extrabajador JAIRO QUINTERO VILLASMIL, la cantidad SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs 6.500 ) cancelados acto mediante un (01) Cheque bajo el Numero. 17452807, girado en contra del BANCO Banesco , de fecha 21 de enero de 2011, a nombre de la ciudadana JAIRO QUINTERO VILLASMIL, Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Reduplica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, en relación a las prestaciones sociales, durante la relación de trabajo, se ordena la devolución de los medios probatorios consignados por las partes, y se ordena copias certificadas, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena archivo definitivo del expediente.

LA JUEZ
Abg: MARIANELA BRAVO

LA SECRETARIA