En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GILBERTO FIGUEROA, a los ciudadanos GILBERTO ENRIQUE FIGUEROA SALAZAR y GILBERTO JOSÉ FIGUEROA ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-8.395.259 y V-9.306.233, domiciliados en el Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en su condición de hijos.-.---------------------