República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 25 de enero de 2011.-.
200º y 151º
I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos MARIO JOSE MADRID y ENEIDA ROSA HERNANDEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.378.061 y V-6.231.371 respectivamente, de este domicilio debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS COLL C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.061.-
Alegan los solicitantes, que en fecha 28 de Noviembre de 1.987, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Cruz Salmerón Acosta de la población de Araya del estado Sucre, según consta de asiento en los libros de Matrimonios bajo el N° 78; que de la unión procrearon tres hijos de nombres LUIS EDUARDO MADRID HERNANDEZ, MARIO ENRIQUE MADRID HERNANDEZ y RICARDO ALEJANDRO MADRID HERNANDEZ, según consta de actas de Nacimientos anotadas bajo el N° 2.065, Tomo 5, folio 57, de fecha 21 de Abril de 1.988, bajo el N° 56, de fecha 13 de Marzo de 1.990 y bajo el N° 684, folio 342 y su vto., de fecha 26 de Mayo de 1.992, respectivamente; que desde el 12 de Agosto de 1.997 han estado separados de hecho, viviendo cada uno en domicilios separados, y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-
En fecha 09-11-2010, es recibida por distribución la presente solicitud.-
En fecha 09-11-2010, comparecen los ciudadanos MARIO JOSE MADRID y ENEIDA ROSA HERNANDEZ GARCIA, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS COLL C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.061 y consignan los recaudos que fundamentan la acción interpuesta.
En fecha 13-12-2010, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.
En fecha 13-12-2010, el alguacil temporal deja constancia de que le fueron entregados los emolumentos para la elaboración y el traslado correspondiente a la notificación del fiscal y se libró la compulsa para notificar al ciudadano Fiscal.-
En fecha 22-12-2010, el ciudadano alguacil temporal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de Cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos MARIO JOSE MADRID y ENEIDA ROSA HERNANDEZ GARCIA, se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.-
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MARIO JOSE MADRID y ENEIDA ROSA HERNANDEZ GARCIA, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía desde el 28 de Noviembre de 1.987, por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Cruz Salmerón Acosta de la población de Araya del estado Sucre, según consta de asiento en los libros de Matrimonios bajo el N° 78, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2011.-. Años: 200° y 151°.-
EL JUEZ TITULAR
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN G.-
ARV-wfg.-
Exp. N° 1.598-10
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