En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, por autoridad de la Ley, declara: 1°) INADMISIBLE el recurso de casación ejercido por la parte demandante, contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de enero de 2010; 2°) De conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal mantendrá el expediente durante cinco (5) días hábiles, a fin de que el interesado pueda recurrir de hecho por ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, proponiéndose el recurso de manera escrita en el mismo expediente, por ante este mismo Tribunal Superior del Trabajo que negó su admisión, y para el caso de que se recurra de hecho, se remitirá el expediente, vencido los cinco (5) días, al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Ca.....