IV
Por todos los fundamentos antes expuestos, este
JUZGADO OCTAVO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la solicitud de examen y revisión de medida interpuesta por la Defensa Privada, y en consecuencia, resuelve Mantener la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por el Juez Primero de Control en contra de los acusados CARLOS JAVIER ARAMBULO PALACIOS y ANGEL FARÍA MENDOZA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, respectivamente, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 80 y 277, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FERNANDO JOAQUIN GARCÍA GARCÍA y EL ESTADO VENEZOLANO; de conf.....