DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO con relación a la Joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, de dieciocho (18) años de edad, nacida el día primero (01) de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), titular de la Cédula de Identidad N° V-(SE OMITE), hija de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliada en (SE OMITE), Municipio Lagunillas Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber transcurrido mas de UN (01) AÑO desde el decreto de Sobreseimiento Provisional en el presente asunto, sin haberse solicitado la reapertura del procedimiento, por encontrarse cumplidos los extremos legales de dicha norma legal, por la comisión del delito de ABORTO, en atención a lo establecido 430 del Código Penal Venezolano