DISPOSITIVA.
Por los razonamientos anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado FREDDY RAMON CALDERON HERNANDEZ titular de la Cédula de Identidad número V-10.309.762, por un tiempo de UN (01) AÑO contados a partir de la notificación del penado de la presente decisión; que es el tiempo que le falta por cumplir de pena al mismo. En consecuencia líbrese Copia Certificada de la decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario. Cúmplase. Regístrese, Notifíquese y déjese Copias.
El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ
El Secretario