En el presente juicio de divorcio ordinario instaurado por la ciudadana KARINA CECILIA ANDRADE, contra el ciudadano WILLIAM ANTONIO CANELON, lo siguiente:
? En cuanto a la Medida solicitada por la ciudadana KARINA CECILIA ANDRADE, que se ordene al ciudadano WILLIAM ANTONIO CANELON, la salida del inmueble que sirvió, de alojamiento común, este Tribunal, a fin de garantizar el derecho de defensa del ciudadano WILLIAM ANTONIO CANELON, tal como lo establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena la comparecencia del mismo, a fin de que manifieste su opinión en relación con el pedimento solicitado por la parte demandante. Igualmente, vistos los hechos narrados por la ciudadana KARINA CECILIA ANDRADE, en el escrito de solicitud, de que siente fundado temores que el ciudadano WILLIAM ANTONIO CANELON, pueda continuar con la actitud agresiva y las agresiones físicas y verbales antes de pronunciarse el Tribunal en ese aspecto, se ordena la e.....