Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES intentara la ciudadana CAROLINA VILLALOBOS PADRON en contra del ciudadano NILO DE JESUS RAMOS LOPEZ, ya identificados.- Así se decide.-
En consecuencia, se condena al ciudadano NILO DE JESUS RAMOS LOPEZ, a pagar a la parte actora la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 3.810.000,00) por los siguientes conceptos:
A) la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) por concepto del capital reflejado en el título cambiario;
B) la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 810.000,00) por concepto de los intereses producidos hasta la fecha de la presentación de la demanda calculados a la rata bancaria del .....