Se DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado, por PRESCRIPCION DE LA ACCIÖN PENAL, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal Vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana AUDRA BETZABET CLOCIEL VOLPES, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.