DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA al penado ROBERT ENRIQUE OCANDO VERA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.697.858, venezolano, hijo de Atilio Ocando y de Benedicto Vera, residenciado en la avenida La Limpia, entrando por la papelería Ramírez, casa Nro. 58ª-38, Maracaibo Estado Zulia, la Medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, todo de conformidad con el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 479 Ejusdem, imponiendo un lapso de Régimen de Prueba, de Presentarse por este Tribunal y por ante el Delegado de Pruebas cada dos (2) meses, por el lapso de dos (2) años a partir de la presente fecha, así como las obligaciones indicadas en esta Resolución.