REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
194° y 145°


Maracaibo, 25 de enero de 2005



RESOLUCION N° CAUSA NRO 6E-164-01-



Visto el Informe Técnico Psico Social # 1068 de fecha 06-01-2005 suscrito por las Delegadas de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Maracaibo, relacionado con el penado ANDRADES GARCIA JHON NELSON, titular de la cédula de identidad Nro. 12.948.512, de 28 años de edad, natural de Maracaibo, quien se encuentra cumpliendo la pena de 12 años de presidio por el delito de Robo a Mano Armada y Porte Ilícito de Arma cometido en perjuicio de Nerio Palmar, este Tribunal para resolver sobre dicho Informe, hace las siguientes consideraciones:
Del estudio efectuado al INFORME TECNICO PSICO-SOCIAL Nro. 1068 de fecha 06-01-2005 que riela a los folios 344 y 345 de la causa, correspondiente al penado ANDRADES GARCIA JHON NELSON, se evidencia que éste, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, para concederle la medida optada, considerándose de pronostico desfavorable, debido a :
“Escaso reflexión ante la norma social, apoyo afectivo, comportamiento antisocial, no presenta planes de vida futura en forma concreta, hábitos laborales poco estructurados”
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al Penado ANDRADES GARCIA JHON NELSON, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida solicitada. ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA SOLICITADA (LIBERTAD CONDICIONAL) al Penado ANDRADES GARCIA JHON NELSON, titular de la cédula de identidad Nro. 12.948.512, en virtud del Informe Técnico ya mencionado, por cuanto no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION


DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA


EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO


En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 034-05 y se libraron las boletas de notificación respectivas junto con oficio :392-05.

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO



Causa 6E-164-01
IA/ Isabel g.