Se declara Embargados Preventivamente los bienes muebles anteriormente señalados con excepción del descrito en el numeral 42 de la presente acta por haberlo solicitado el actor, embargado este que es hasta cubrir el monto de su avaluó, habiéndose excluido de dicho monto el bien señalado en el numeral 42, y habiéndose verificado la desposesión jurídica de dichos bienes, los puso en posesión de la depositaria Judicial designada, quien por intermedio de su representante Judicial, lo recibió y retiro del lugar para su guarda y conservación.Decretado por el Tribunal de la Causa.