REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, martes veinticinco (25) de Enero de dos mil cinco (2005), siendo las diez y cincuenta horas de la mañana (10:40Am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del ciudadano ANGEL CIRO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.21.489.697, recurrente de autos, asistido en este acto por el Abogado RICHARD JOSE MARMOL ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.57.147, en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Zulia, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en San Rafael de El Mojan, sector el Matacan, calle 23, sin nomenclatura visible, en jurisdicción del Municipio Mara del estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, seguida por el ciudadano ANGEL CIRO SANCHEZ, contra la Empresa INVESCA, o el ciudadano EZEQUIEL CARRUYO, expediente No.8085.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, notifico del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que se encuentra presente, y quien se identificó como EZEQUIEL DE JESUS CARRUYO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.2.878.678. El Tribunal hace constar que le concedió al demandado notificado en este acto, un plazo de treinta (30) minutos para que localizara a un abogado que lo asistiera, a fin de garantizarle el derecho a la defensa que consagra la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Acto Seguido, vencido el plazo al que se hizo referencia, se hizo presente la abogada en ejercicio y de este domicilio MARY RAMONA MORALES DE ARVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.39.515. Seguidamente, el Tribunal notifico al ciudadano EZEQUIEL DE JESUS CARRUYO, ya identificado, asistido por la Abogada MARY RAMONA MORALES DE ARVELO, ya identificada, que en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuera conferido, debe verificar la reincorporación del recurrente, ciudadano ANGEL CIRO SANCHEZ, también identificado, a sus labores habituales de trabajo en forma inmediata o incondicional en cumplimiento a la providencia administrativa dictada en fecha 14 de mayo de 2003, por la inspectoria del Trabajo del Estado Zulia, con el correspondiente pago de los salarios caídos dejados de percibir, calculados desde la fecha 04 de febrero de 2003, hasta su efectiva reincorporación, mas las variaciones salariales decretadas por el Ejecutivo Nacional y por contratación colectiva y demás beneficios laborales a los que haya lugar, el cual asciende hasta la presente fecha a la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.7.860.000,oo), mas dos millones trescientos cincuenta y ocho mil bolívares (Bs.2.358.000,oo), por concepto de costas. En el caso de no proceder a efectuar el pago antes mencionado, este Tribunal esta facultado para ejecutar Medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del agraviante hasta por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.18.078.000,oo), a todo lo cual expuso: “No puede haber esa reincorporación por que esa Empresa se encuentra cerrada, a raíz del cambio de la Administración Pública todos eses Trabajos se encuentran paralizados”. En este estado, presente el recurrente ANGEL CIRO SANCHEZ, ya identificado, asistido por el abogado RICHARD MARMOL, expuso: “No obstante la exposición realizada por la Patronal me reservo las acciones que pudiera incoar a tenor de lo dispuesto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales, por otra parte, solicito al Despacho se abstenga de ejecutar la Medida de Embargo ejecutivo decretada por el Juzgado de la Causa, ya que no se aprecian bienes a nuestro juicio suficientes para satisfacer la pretensión, por lo que solicito igualmente se mantenga el presente procedimiento en estado de ejecución a los efectos de practicar la Medida antes aludida en una oportunidad que sea mas conveniente para la exaltación de mis derechos e intereses”: El Tribunal visto lo solicitado por el recurrente, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se abstiene de ejecutar la Medida decretada por el Comitente. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hace constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a las doce y cuarenta horas de la tarde (12:40Pm), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:
ABOG. JUAN MARTIN BARROSO CALDERA
EL RECURRENTE Y SU ABOGADO ASISTENTE:
ANGEL CIRO SANCHEZ
ABOG. RICHARD JOSE MARMOL ALVARADO
EL AGRAVIANTE NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE:
EZEQUIEL DE JESUS CARRUYO
ABOG. MARY MORALES DE ARVELO

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
Comisiòn No.2451-2004.-