Oídas las exposiciones de las partes y con fundamento en las actas que acompañan la solicitud fiscal, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta, PRIMERO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal, en cuanto a decretar MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los Imputados ; antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando esta Juzgadora, que en actas se encuentra plenamente acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena corporal el cual no se encuentra evidentemente prescrito, es decir el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. Asimismo se encuentra plenamente acreditados fundados elementos de convicción de que los imputados de actas son los presuntos a.....