En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, actuando en sede civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de desalojo de inmueble (local comercial) presentada por la ciudadana MARÍA ELENA BOUSTANI RAIDE, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. Nº 4.069.580, asistida por la abogada en ejercicio DAYANA AGUIRRE BOUSTANI, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. Nº 17.378.252, con IPSA bajo el Nº 126.048, contra el ciudadano JUAN CARLOS LÓPEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nº 12.435.040 y la firma mercantil INVERSIONES JJK EVELIO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, bajo el Nº 14, Tomo 95-A RM365 y de fecha 12 de junio de 2015, representada por el ciudadano JUAN CARLOS LÓPEZ GRATEROL, ant.....