Por los fundamentos expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NULIDAD DE OFICIO de la decisión Nro. 0500-2022, de fecha 28 de Septiembre de 2022, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, mediante la cual el referido Tribunal entre otros pronunciamiento decretó: ÚNICO: Declara SIN LUGAR la solicitud de decaimiento de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en el numeral 1 del artículo 242 del Código orgánico procesal penal, referente a detención domiciliaria por encontrarse MANIFIESTAMENTE INFUNDADO la solicitud planteada por el profesional del derecho LUIS ENRIQUE VILCHEZ, quien actúa en defensa técnica del imputado RICARDO ENRIQUE RAMIR.....