DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos ROSSANNA FLORENCIA ATENCIO BOSCAN Y DENNYS GREGORIO RAGA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.114.373 y V-7.826.333 respectivamente, y domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio MARIA CAROLINA MEDINA Y VELVET CARDOZO DURAN, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 51.707 y 46.305 respectivamente; y en consecuencia se ordena la impresión.....