observa este Jurisdicente que la reconvención propuesta contiene pretensiones totalmente incompatibles con el juicio que se tramita, ya que el procedimiento jurisdiccional que ocupa nuestra cognición, referido al CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE COMODATO, se tramita por el procedimiento oral conforme a lo establecido en el Artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y la mutua petición que pretende instaurar la parte demandada-reconveniente con su escrito de reconvención, es totalmente distinto, se trata de una PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, y se rige por las disposiciones contenidas en los Artículos 690 y siguientes ejusdem que remiten al juicio ordinario; por lo tanto la exigencia de similitudes processus que es un requisito indispensable que se debe cumplir para la admisibilidad de la Reconvención, no se cumple en el presente caso, amén que la misma carece de los requisitos exigidos en el Artículo 340 ejusdem en consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE la reconv.....