Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, MARIA OLIVA SOTO RAMIREZ, FRANCISCO YVAN HERNANDEZ SOTO, LORENA CHIQUINQUIRA HERNANDEZ SOTO y JULIO CESAR HERNANDEZ SOTO, quienes son mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 7.622.149, 9.767.912, 11.291.308 y 11.291.310 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante ANTERO HERNANDEZ.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias solicitadas y déjese copia certificada para formar la solicitud.-
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se devolvió constante de dieciocho (18) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 1.750 -2017.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URD.....