TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 24 de Noviembre de 2017
207º y 158º
Sentencia N°. 179-17
Recibido: Désele entrada. Fórmese pieza. Numérese y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Comparece la ciudadana MARIA OLIVA SOTO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.622.149, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana BEATRIZ FUENMAYOR VILLALOBOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 84.312, de igual domicilio, quien solicita se le declare a ella y a sus hijos, ciudadanos FRANCISCO YVAN, LORENA CHIQUINQUIRA y JULIO CESAR HERNANDEZ SOTO, quienes son mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 9.767.912, 11.291.308 y 11.291.310, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante ANTERO HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 3.271.191, quien falleció Ab-Intestato en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintiuno (21) de junio de 2017. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción de ANTERO HERNANDEZ, emitida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Estado Zulia, Municipio Chiquinquirá; 2) Copia certificada de registro de unión estable; 3) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos; 4) copias de las cédulas de identidad y 5) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, Estado Zulia, de fecha diez (10) de noviembre de 2017.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, MARIA OLIVA SOTO RAMIREZ, FRANCISCO YVAN HERNANDEZ SOTO, LORENA CHIQUINQUIRA HERNANDEZ SOTO y JULIO CESAR HERNANDEZ SOTO, quienes son mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 7.622.149, 9.767.912, 11.291.308 y 11.291.310 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante ANTERO HERNANDEZ.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias solicitadas y déjese copia certificada para formar la solicitud.-
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se devolvió constante de dieciocho (18) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 1.750 -2017.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ya
Solic. N°. 1.702-2017
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