En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR LA QUERELLA, incoada por la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN MAYZ ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.299.455, en contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DESARROLLO CIVILES Y ELECTRONICOS NOVOA, R.L., R.I.F: J-40171200-2, representada por el ciudadano RUBÉN A. GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 113.510, por "INTERDICTO DE OBRA NUEVA". Y en consecuencia se ordena la PARALIZACION DE LA OBRA que viene efectuando el querellado, ciudadano: RUBÉN A. GUTIÉRREZ, ya identificado detrás de la vivienda ubicada en la Calle 2 de los Guaros, casa N° 07, Parroquia Alto de los Godos, Municipio Maturín.....