en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene el ciudadano RAÚL EDUARDO YNSIGNARES QUINTERO, como Único y Universal Heredero de la causante ROSA MARÍA QUINTERO RODRÍGUEZ, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-