REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
EXPEDIENTE No. 2685
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veinticuatro (24) de noviembre de 2015.-
Años 205° y 156°.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (1) folio útil y sus anexos constantes de ocho (8) folios útiles. Fórmese expediente y numérese. Se le da entrada y el curso de Ley. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, realizada por su firmante, ciudadano RAÚL EDUARDO YNSIGNARES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.946.273, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio RAMONA MANCARELLA, inscrita en el Inpreabogado con el número 73.925, fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadano RAÚL EDUARDO YNSIGNARES QUINTERO, antes identificado, solicita se declaren suficientes los derechos que tiene como Único y Universal Herederos de la causante ROSA MARÍA QUINTERO RODRIGUEZ, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 22.478.067, y falleciera en fecha veintidós (22) de febrero de 2012, en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante, ROSA MARÍA QUINTERO RODRIGUEZ, antes identificada y copia simple de su cédula de identidad. 2) Copia certificada de su partida de nacimiento y copia simple de su cédula de identidad, en su carácter de hijo de la causante. 3) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, en fecha veintisiete (27) de octubre de 2015, en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene el ciudadano RAÚL EDUARDO YNSIGNARES QUINTERO, como Único y Universal Heredero de la causante ROSA MARÍA QUINTERO RODRÍGUEZ, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-
La Jueza,
Abog. Auriveth Meléndez.
La Secretaria Temporal,
Abog. Dessiré Pirela Rivera