En materia de Jurisdicción voluntaria, los requisitos que deben contener las solicitudes se encuentran expresamente regulados en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: "Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento". De tal manera, que siendo el procedimiento de divorcio establecido en el artículo 185-A un asunto de Jurisdicción Voluntaria al estar suscrito por ambos cónyuges de mutuo acuerdo, es necesario para su admisión el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, ya que de lo contrario la solicitud seria contraria a.....