DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: resuelve:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente causa penal y por ende, del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MARIA RINCON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.109, actuando en su carácter de defensora privada del imputado JUAN VICENTE PALMAR, titular de la cédula de identidad N° V- 11.688.045, contra la decisión N° 7C-1519-14, dictada en fecha 21 de octubre de 2014, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, al considerar del estudio realizado a las actas que rielan en la presente causa, que se encuentra tipificada la comisión de un delito económico, cuya competencia se encuentra as.....