Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: JOSE GUILLERMO PACHECO, ESTHER MARIA ALVAREZ OBERTO, MARYS DELYS PACHECO OBERTO, GENNY MABELLYS PACHECO OBERTO, YAZMIN YARLENY PACHECO OBERTO, YASNEY YARITZA PACHECO OBERTO, y JOSE GUILLERMO PACHECO OBERTO, venezolanos, mayores de edad, el primero y la tercera de los nombrado casado y el resto de los nombrado solteros, titulares de las cedulas de identidad número. N°V-1.404.460, V- 7.780.683, V-7782376, V-7.898.648, V-7.903.147, 7.903.148, y 12.135.820, respectivamente, domiciliados en domiciliado en la población y Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, como Únicos y Universales Herederos de la causante BLANCA ISBELIA OBERTO VERA, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.051.078, en la U.....