REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO OPRDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO CATATUMBO Y JESÚS MARÍA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD: Nro. 00795
CAUSA: DECLARACION UNIVERSAL DE UNICOS y HEREDEROS.
PARTE: JOSE GUILLERMO PACHECO.-

Vista la anterior solicitud, recibida el día trece (13) de noviembre de año 2014, constante de veintiún (21) folios útiles, incluyendo sus anexos, se le dio entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admito en cuanto ha lugar en derecho, se formo expediente y se numeró.- En dicha solicitud el ciudadano: JOSE GUILLERMO PACHECO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N°V-1.404.460, domiciliado en la Población y Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio YAZMIN YARLENY PACHECO OBERTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.903.147, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 210.550, domiciliada en el Municipio Catatumbo del estado Zulia, solicita sea declarado junto a sus hijo ciudadanos: ESTHER MARIA ALVAREZ OBERTO, MARYS DELYS PACHECO OBERTO, GENNY MABELLYS PACHECO OBERTO, YAZMIN YARLENY PACHECO OBERTO, YASNEY YARITZA PACHECO OBERTO, y JOSE GUILLERMO PACHECO OBERTO venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad número. V- 7.780.683, V-7782376, V-7.898.648, Y V-7.903.147, 7.903.148, 12.135.820, del mismo domicilio respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INSTESTATO de la de cujus BLANCA ISBELIA OBERTO VERA, por ser suficientes los derechos que tienen como Únicos y Universales Herederos de la causante ciudadana: BLANCA ISBELIA OBERTO VERA, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.051.078, en la Urbanización Rogelio la Real, calle Piar, casa Nro. 60-79, Encontrados, Municipio Catatumbo, Estado Zulia, y quien falleció en fecha: 05 de septiembre del año 2014, en la parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a causa de un Edema Agudo Pulmonar, Enfermedad Pulmonar C, tal y como se evidencia en el acta de Defunción Nro. 24, de fecha dieciocho (18) de septiembre del año 2014, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Encontrados Municipio catatumbo del Estado Zulia.- El solicitante acompaño la solicitud los siguientes documentos: folio 01, 02 y 03 solicitud, folio 04, copia fotostática de la cedula de identidad de la causante, folio 05 copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante, folios 06, 07, copia certificada del acta de Defunción cujus, folios, 08, 09 copia fotostática certificada del acta de matrimonio del solicitante y la de cujus, folio 10, copia certificada del acta de nacimiento de su hija: ESTHER MARIA ALVAREZ OBERTO, folio 11, copia certificada del acta de nacimiento de su hija: MARYS DELYS PACHECO OBERTO, folio 12, copia certificada del acta de nacimiento de su hija: GENNY MABELLYS PACHECO OBERTO, folio 13, copia certificada del acta de nacimiento de su hija: YAZMIN YARLENY PACHECO OBERTO, folio 14, copia certificada del acta de nacimiento de su hija: YASNEY YARITZA PACHECO OBERTO, folio 15, copia certificada del acta de nacimiento de su hijo: JOSE GUILLERMO PACHECO OBERTO, folio 16, copia fotostática de la cedula de identidad de su hija: ESTHER MARIA ALVAREZ OBERTO, folio 17, copia fotostática de la cedula de identidad de su hija: MARYS DELYS PACHECO OBERTO, folio 18, copia fotostática de la cedula de identidad de su hija: GENNY MABELLYS PACHECO OBERTO, folio 19, copia fotostática de la cedula de identidad de su hija: YAZMIN YARLENY PACHECO OBERTO, folio 20, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de sus hijos: YASNEY YARITZA PACHECO OBERTO y JOSE GUILLERMO PACHECO OBERTO, folio 21 copias fotostáticas de la cedulas de identidad de los testigos ciudadanos: LUIS GUILLERMO FERRER FRANCO, ANGEL ROBERTO PEÑA CAMPOS y NELSON ORLANDO PARRA CAMERO, folio 22 admisión de la solicitud, folio 23, declaración del ciudadano: LUIS GUILLERMO FERRER FRANCO , venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad número: V- 2.736.702, y domiciliado en la población y parroquia de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, folio 24 declaración del ciudadano: ANGEL ROBERTO PEÑA CAMPOS , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número: V- 3.370.541, y domiciliado en la población y parroquia de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y folio 25 declaración del ciudadano: NELSON ORLANDO PARRA CAMERO , venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número: V- 4.327.612, y domiciliado en la población y parroquia de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, tomadas por este tribunal en fecha 14 de noviembre de 2014, a las nueve y treinta minutos de la mañana, nueve y cincuenta minutos de la mañana y a las diez de la mañana, respectivamente. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: JOSE GUILLERMO PACHECO, ESTHER MARIA ALVAREZ OBERTO, MARYS DELYS PACHECO OBERTO, GENNY MABELLYS PACHECO OBERTO, YAZMIN YARLENY PACHECO OBERTO, YASNEY YARITZA PACHECO OBERTO, y JOSE GUILLERMO PACHECO OBERTO, venezolanos, mayores de edad, el primero y la tercera de los nombrado casado y el resto de los nombrado solteros, titulares de las cedulas de identidad número. N°V-1.404.460, V- 7.780.683, V-7782376, V-7.898.648, V-7.903.147, 7.903.148, y 12.135.820, respectivamente, domiciliados en domiciliado en la población y Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, como Únicos y Universales Herederos de la causante BLANCA ISBELIA OBERTO VERA, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.051.078, en la Urbanización Rogelio la Real, calle Piar, casa Nro. 60-79, Encontrados, Municipio Catatumbo, Estado Zulia,- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales. Así mismo déjese copia certificada de la presente causa en este despacho.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil catorce.-Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Elba Marina Alvarado Pérez
El Secretario,

Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se archiva el expediente, quedando anotada bajo el número: 93 de las Sentencias Interlocutorias.-
El Secretario,

Abg. Ciro Antonio García Hernández

EMAP/cagh.-