Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la oposición a la Medida Preventiva de Secuestro acordada por este Juzgado en fecha 01 de noviembre de 2.011, planteada por la representación judicial de la parte demandada sociedad mercantil Inversiones Bumpa, C.A., Y POR VÍA DE CONSECUENCIA, SE REVOCA la precitada medida preventiva, en virtud de las consideraciones esgrimidas en el presente fallo.
Se ordena oficiar al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de hacer de su conocimiento la presente decisión.
Se condena en costas a la parte demandante por resultar vencida en la presente incidencia, de conformidad con lo estableci.....