Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: LA EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA de conformidad a lo estipulado en el Numeral 2 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de un (1) año, contado a partir de la presente fecha, a favor del acusado: JAIRO ANTONIO NAVARRO OROZCO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 10.415.064, de profesión estudiante, fecha de nacimiento 13-12-1970, hijo de MERCEDES OROZCO Y JOSE NAVARRO, residenciado en el barrio el Marite, avenida 102, calle 79D, casa Nº 79D-51 ,frente al ambulatorio, parroquia Antonio Borjas Romero, teléfono Nº 0261-7-567146, Municipio Maracaibo del estado Zulia. por la comisión del de.....