ASUNTO : VP02-P-2010-001070
RESOLUCION N°.-1885-11
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento celebrada en fecha 04 de Octubre de 2011 de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del ciudadano: JAIRO ANTONIO NAVARRO OROZCO venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 10.415.064, de profesión estudiante, fecha de nacimiento 13-12-1970, hijo de MERCEDES OROZCO Y JOSE NAVARRO, residenciado en el barrio el Marite avenida 102, calle 79D, casa Nº 79D-51 ,frente al ambulatorio, parroquia Antonio Borjas Romero, teléfono Nº 0261-7-567146, Municipio Maracaibo del estado Zulia
en el acto de Audiencia Preliminar de fecha: 30 de Septiembre de 2010, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YOLIBETH CAROLINA FERRER GONZALEZ. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
En fecha: 30 de Septiembre de 2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, a cargo de la Jueza encargada para ese momento Dra. ROSARIO CHACON, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: JAIRO ANTONIO NAVARRO OROZCO plenamente identificado en actas, Por el lapso de un (1) año contado a partir de esa fecha, Imponiéndosele las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a partir del 04-10-2010, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas; B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal, C) Se Ratifican las medidas de protección y seguridad para la victima de las contempladas en el articulo 87 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Especial, NUMERAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; Numeral 6°: Prohibir al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Numeral 13°: No cometer nuevos hechos de violencia. Todo ello de conformidad al contenido del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
En fecha: 24 de Noviembre de 2011, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la abogada: ZOA SERRADA secretario de sala, Iniciada la audiencia se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra el Abogada: SANDRA ANTUNEZ Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y conforme a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, se constata que no cumplió con el Equipo Interdisciplinario según se evidencia en Oficio Nº 009-2011, que riela en el folio 35, y dicho ciudadano manifiesta que nunca cumplió por desconocimiento, razones pues que llevan al Ministerio Publico solicitar ampliación del lapso del régimen de pruebas por un (1) año por la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, se le cedió la palabra a la ciudadana: YOLIBETH CAROLINA FERRER GONZALEZ en su condición de victima, quien manifiesta: “Estoy de acuerdo con que se le extienda el lapso de prueba, es todo” Esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: JAIRO ANTONIO NAVARRO OROZCO venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 10.415.064, de profesión estudiante, fecha de nacimiento 13-12-1970, hijo de MERCEDES OROZCO Y JOSE NAVARRO, residenciado en el barrio el Marite avenida 102, calle 79D, casa Nº 79D-51 ,frente al ambulatorio, parroquia Antonio Borjas Romero, teléfono Nº 0261-7-567146, Municipio Maracaibo del estado Zulia
se identificó y expuso textualmente lo siguiente: “bueno lo que pasa es que tengo un hermano convaleciente a el le dieron un tiro, yo soy quien lo atiende para todas su necesidades, debido a eso deje mis estudios de hecho tuve que comenzar a trabaja ya que estamos pasando muchas necesidades tuve que dejar la universidad Yo le pido que por favor me de otra oportunidad, para cumplir con las obligaciones, es todo.” Seguidamente tomo la palabra la abogada defensora MILENA RAMIREZ en colaboración con la defensora publica Nº 1, quien expone lo siguiente: ” Como quiera como mi representado no cumplió con la obligación impuesta y por cuanto el mismo me manifestó que por razones de desconocimiento de las obligaciones impuestas y por cuanto manifiesta que esta dispuesto a cumplir con todas las obligaciones se solicita una nueva oportunidad, así como también consigno en este acto Constancia Original de Presentación emitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente el Tribunal Oído lo expuesto por el Acusado, su defensa, la ratificación de la victima de ampliar el lapso de prueba, y del Ministerio Público para que el mismo sea ampliado, Este Juzgado de conformidad con el articulo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede ampliar o Extender el Plazo de prueba POR UNO (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: A) Incorporarse al equipo multidisciplinario adscrito a estos tribunales especializados a partir del día lunes 28-11- de 2011, a los fines de que participe en las charlas de difusión y en las actividades que en este circuito se organizan para promover y difundir al Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. B) Se dejan vigentes las medidas de protección y de seguridad establecidas en los ordinales 5,°6°,13° del Artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que se refiere a la prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. C) La obligación de mantener la misma dirección y en caso de cambiar de domicilio deberá notificar, por escrito al Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 en concordancia con el artículo 46 ordinal 2°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: LA EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA de conformidad a lo estipulado en el Numeral 2 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de un (1) año, contado a partir de la presente fecha, a favor del acusado: JAIRO ANTONIO NAVARRO OROZCO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 10.415.064, de profesión estudiante, fecha de nacimiento 13-12-1970, hijo de MERCEDES OROZCO Y JOSE NAVARRO, residenciado en el barrio el Marite, avenida 102, calle 79D, casa Nº 79D-51 ,frente al ambulatorio, parroquia Antonio Borjas Romero, teléfono Nº 0261-7-567146, Municipio Maracaibo del estado Zulia. por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YOLIBETH CAROLINA FERRER GONZALEZ, tiempo durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: A) Incorporarse al equipo multidisciplinario adscritos a estos tribunales especializados a partir del día lunes 28-11- 2011, a los fines de que participe en las charlas de difusión y en las actividades que en este circuito se organizan para promover y difundir al Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. B) Se mantiene las medidas de protección de 5, 6, 13 seguridad del ordinal del Artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, NUMERAL 5: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; Numeral 6: Prohibir al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Numeral 13: No cometer nuevos hechos de violencia. C) La obligación de mantener la misma dirección y en caso de cambiar de domicilio deberá notificar, por escrito al Tribunal. Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 Código Orgánico Procesal Penal, que una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento procederá a dictar la correspondiente Sentencia Condenatoria en virtud de la Admisión de Hechos efectuada por el acusado en el acto de audiencia preliminar. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
ABOG. ROSARIO CHACON DE GUERRERO.
LA SECRETARIA,
ABG. ZOA SERRADA.
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