En el día hábil de hoy,24 de Noviembre de 2011, siendo las 1:23 PM, oportunidad anticipada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la apoderado judicial abogado Martín Navea en representación de la demandante y MAXTECH, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Alba Santeliz, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará a la demandante la cantidad de cuatro mil novecientos setenta y ocho bolívares con cincuenta y un céntimos (B s. 4.978,51) de la siguiente manera: Un pago por la cantidad de dos mil ciento treinta y cuatro bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 2.134,76). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas d.....