ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002361
PARTE ACTORA: EMELY TORRES CEPEDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado Martín Navea, Inpreabogados N° 51.756.
PARTE DEMANDADA: MAXTECH, C.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Alba Santeliz y Alberto Osorio, Inpreabogados N° 28.957 y 83.409 respectivamente.
MOTIVO:
En el día hábil de hoy,24 de Noviembre de 2011, siendo las 1:23 PM, oportunidad anticipada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la apoderado judicial abogado Martín Navea en representación de la demandante y MAXTECH, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Alba Santeliz, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará a la demandante la cantidad de cuatro mil novecientos setenta y ocho bolívares con cincuenta y un céntimos (B s. 4.978,51) de la siguiente manera: Un pago por la cantidad de dos mil ciento treinta y cuatro bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 2.134,76) que esta contenido en la Consignación de Prestaciones Sociales realizada en el expediente N° VP01-S-2011-000289 que cursa por ante este Circuito Laboral y Un pago a realizar el día 29/11/11 en la sede del Tribunal por la cantidad de dos mil ochocientos cuarenta y tres bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 2.843,75). Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y Ley de Alimentación para los Trabajadores. Declara la demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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