-III-
DISPOSITIVO
En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JIDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta por la parte demandante recurrente en contra de la decisión de fecha 28 de octubre de 2011 dictada por el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. SEGUNDO: SE ANULA, el fallo apelado. TERCERO: SE REPONE LA CAUSA, al estado de que se fije nueva fecha para llevar a cabo la prolongación de la audiencia preliminar sin necesidad de notificar a las partes por encontrarse las mismas a derecho. CUARTO: NO SE CONDENA EN COSTA, a la parte demandante recurrente dada la naturaleza del fallo.
La presente decisión fue dictad.....