Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara inadmisible la Recusación formulada por el abogado Wilmer José Cova Bellaville, inscrito el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 71.016, actuando a su decir en calidad de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ADNAN ALTA RELOJERIA, C.A y así se decide.