Por los fundamentos anteriormente expuestos ÉSTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESÚS MARÍA SEMPRÚN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: Con lugar la demanda de desalojo intentada por la ciudadana VIDALINA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 2.822.553, domiciliada en la Población de Encontrados del Municipio Catatumbo, del Estado Zulia, en contra del ciudadano ARIDES CHINCHILLA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-22.454.316, domiciliado en la Población de Encontrados del Municipio Catatumbo, del Estado Zulia.
SEGUNDO: Se ordena el desalojo del ciudadano ARIDES CHINCHILLA, antes identificado, el desalojo libre de bienes y personas del inmueble constituido por: una casa para habitación familiar, ubicada en la Avenida Andrés Bello, N° 20, de la población y Parroquia Enco.....