Por las razones dichas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, y de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos HECTOR RAMÓN MONTERO SÁNCHEZ, y EUDELINA DEL CARMEN RÍOS BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-12.329.135 y V-7.867.563, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida 64, Casa sin numero, del Sector El Danto, y la segunda en la Urbanización Nueva Venezuela, Sector Villa Fondur, Manzana 34, casa 34-03, ambas direcciones en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y que estos contrajeron por la antes Prefectura del Municipio Lagunillas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de Junio de Mil Novecientos Setenta y Seis (1.976).
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