REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EN SU NOMBRE

EXPEDIENTE N°. 7151
PARTE DEMANDANTE Entidad Bancaria “MERCANTIL, C.A.” (BANCO UNIVERSAL), inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número: J-00002961-0, con domicilio en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevó el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de abril de 1925, bajo el N°. 123, y cuyos actuales Estatutos Sociales y Modificación consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 06 de agosto de 2008, bajo el N°. 13, Tomo 121-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA CÉSAR REYES CHACÍN y VALENTÍN RISSON SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-4.080.277 y V-3.277.021, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.474 y 10.294, respectivamente.
PARTE DEMANDADA ANA BRIGIDA BRICEÑO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-12.327.371, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO DE LA
PARTE DEMANDADA SIN REPRESENTACIÓN LEGAL.
MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación).

SENTENCIA RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO.


HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO

El día veintidós (22) de marzo de dos mil diez (2010), la Entidad Bancaria “MERCANTIL, C.A.” (BANCO UNIVERSAL), a través de su apoderado judicial el abogado en ejercicio VALENTÍN RISSON SOTO, inscrito en el inpreabogado bajo el número: 10.294, presentó demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO, en contra de la ciudadana ANA BRIGIDA BRICEÑO CAMACHO, ambas partes antes identificadas, la cual fue admitida en fecha nueve (09) de abril de dos mil diez (2010), por este Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda.

DECISIÓN: Delimitado así el problema corresponde a esta Jurisdicción su pronunciamiento y al efecto observa:

LIBRO PRIMERO – TITULO V – CAPITULO III - Del Desistimiento y del Convenimiento – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”


COMENTARIOS: (1) PATRICK J. BAUDIN L, Código de Procedimiento Civil, concordancia, doctrina, y jurisprudencias actualizadas bibliografía.


1.- “…En nuestra legislación procesal existen dos tipos de desistimiento; con efectos diferentes. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma efectos preclusivos y deja extinguidas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, de tal manera que el asunto no podrá plantearse en loa delante nuevamente; y la segunda forma que sería desistimiento del procedimiento, mediante el cual el actor o demandante hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que ello implique la renuncia de la acción ejercida…” Auto, SPA, 25 DE FEBRERO DE 1993, Ponente Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, juicio Constructora Mipa C.A. Vs. Meneven, Exp. No. 5.097; O.P.T. 1993, No. 2, pág 152.

El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Por tal motivo, el solo desistimiento de la parte actora, si bien es suficiente para dirimir el conflicto entre las partes, no lo es para concluir y sellar el proceso, en cuanto a la relación triangular, por faltar uno de los ángulos de este triángulo, que es la declaración del Juez, dando por consumado el acto y ordenando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Visto el desistimiento tácito suscrito por la parte actora, la Entidad Bancaria “MERCANTIL, C.A.” (BANCO UNIVERSAL), a través de su apoderado judicial el abogado en ejercicio VALENTÍN RISSON SOTO, inscrito en el inpreabogado bajo el número: 10.294, en la presente causa, en fecha veintidós (22) de septiembre de 2010, en el cual la parte actora expresó:
”…Por cuanto la parte demandada dio cumplimiento extrajudicialmente al pago de las obligaciones en Mora, pido al Tribunal, ordene el Archivo definitivo de este expediente y se me devuelvan originales, la copia certificada del documento poder que corre inserto a los folios 4, 5, 6 y 7 y el documento de Venta con Reserva de Dominio, que corre inserto a los folios 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de este expediente; previa su certificación en Actas…”
DISPOSITIVA
Visto el desistimiento tasito suscrito por la representación judicial de la parte actora en la presente causa, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO tácito, suscrito por la parte actora, en el presente procedimiento judicial, incoado por la Entidad Bancaria “MERCANTIL, C.A.” (BANCO UNIVERSAL), inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número: J-00002961-0, con domicilio en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevó el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de abril de 1925, bajo el N°. 123, y cuyos actuales Estatutos Sociales y Modificación consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 06 de agosto de 2008, bajo el N°. 13, Tomo 121-A Pro, dándole el carácter de Cosa Juzgada.
Se ordena expedir copia certificada de los folios desde el cuatro (04) hasta el trece (13) del presente expediente signado con el número: 7151, anexarlas al expediente y devolver los originales y copias certificadas consignadas por la parte actora, al momento de presentar la demanda; una vez efectuado esto se ordenará archivar el expediente.

CERTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHIVESE EL EXPEDIENTE UNA VEZ QUE SE CUMPLA CON LO ORDENADO.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72, numerales 3 y 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,


ABOG. ELÍAS JESÚS GARCÍA LUGO



EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABG. WILLIAM BARRIOS ARIZA.


En la misma fecha se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, siendo las doce horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).

EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABG. WILLIAM BARRIOS ARIZA.