En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE la demanda intentada por la S.M. AUTO TALLER CLINIC CAR C.A., inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 22 de febrero de 1994, Nº 38, tomo 8-A, representado por el abogado CARLOS LABARCA, venezolano, mayor de edad, inpreabogado Nº 35.045, de este domicilio, en contra S.M. SEGUROS FEDERAL C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (Hoy Distrito Capital), el 21 de septiembre de 1967, Nº 40, tomo 50-A, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada p.....