Por los fundamentos antes expuestos; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR,.la solicitud efectuada por los abogados: JOSE GREGORIO RONDON OLMOS Y LUIS EUGENIO GONZALEZ GONZALEZ en su carácter de defensores del ciudadano: WILLIAN JAVIER RINCON,: plenamente identificado en actas, presunto agresor de las ciudadanas: WILMARY RINCON, WILLIANY RINCON y DOUKLIS JOAN VERA CAÑIZALEZ, por los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. y por ende ACUERDA CAUCION JURATORIA, de conformidad a lo estipulado en el articulo 259 d.....