Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano CARLOS MARQUEZ CAICEDO y la Sociedad Mercantil RESTAURANTE DOÑA PEPA C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. 2º) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoado por el ciudadano CARLOS MARQUEZ CAICEDO en contra de la Sociedad Mercantil RESTAURANTE DOÑA PEPA C.A., en virtud de la transacción celebrada entre las partes ante este JUZGADO SUPERIOR como medio de autocomposición procesal. 3°) SE ORDENA la remisión del expediente al Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para los trámites procesales c.....